Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la imputabilidad del delito es notoria a cargo del quejoso que la acepta expresamente, no estando demostrada la excluyente que hace valer, debe considerársele como responsable del mismo.
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Registro digital (IUS): 806539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 13
Amparo penal directo 6681/45. Avila Marchena Jesús. 1o. de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Los Ministros Carlos L. Angeles y José Rebolledo votaron por la concesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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