Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto de formal prisión se sujeta a las exigencias del artículo 19 constitucional ya que contiene los elementos que comprueban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso si éste confesó; y aun cuando posteriormente, al rendir su declaración preparatoria, se retractó, no es en el auto de formal prisión donde debe hacerse la ponderación de las pruebas y la determinación de la prevalencia de unas sobre otras.
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Registro digital (IUS): 806540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 18
Amparo penal en revisión 157/46. Pech Can Tiburcio. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. El Ministro Fernando de la Fuente votó porque se conceda el amparo por falta de personalidad. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 7/2014 (10a.). VIOLACIONES COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 121/2009).
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