Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2000-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 85/2001, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.", estableció que la resolución jurisdiccional que niegue el libramiento de la orden de aprehensión no puede ser materia del juicio de amparo, pues constituye un acto de autoridad jurisdiccional y que, aceptar esa posibilidad, implicaría atentar contra el artículo 10 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y contradecir el criterio establecido por este alto tribunal en el sentido de que la posibilidad que tiene el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, de promover juicio de amparo "únicamente" se actualiza contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil y contra actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectados a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema lleva a esta Primera Sala a apartarse de ese criterio y, por ende, a interrumpir dicha jurisprudencia, al no resultar ya sostenible el argumento relativo a que si se otorgara a las víctimas la legitimación para impugnar la determinación jurisdiccional que niega el libramiento de una orden de aprehensión, se atentaría contra el contenido del citado artículo 10, porque tal razonamiento deriva de una interpretación restrictiva que no favorece los derechos de las víctimas de contar con un recurso efectivo, y contraviene los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como el principio pro persona contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional. De ahí que, contrario a lo sostenido en la citada jurisprudencia, la víctima u ofendido del delito sí tiene el carácter de parte activa en el proceso penal y, por ende, cuenta con legitimación para impugnar, mediante el juicio de amparo, no solamente tópicos relacionados directamente al derecho fundamental a la reparación del daño, sino también aquellas resoluciones jurisdiccionales de las cuales dependa, a la postre, dicho derecho.
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Registro digital (IUS): 2006183
Clave: 1a. CXXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 862
Amparo en revisión 290/2013. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 1a./J. 85/2001, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806540. RETRACTACION DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).
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