PENALES

Artículo IUS 806550. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

No debe condenarse a la reparación del daño si, en primer lugar, el Ministerio Público al formular sus conclusiones, expresamente manifestó que no ejercitaba la acción correspondiente, y los objetos del delito fueron entregados a sus propietarios, restitución que implica que no han sufrido menoscabo alguno en su patrimonio; y, en segundo lugar, no se encuentra acreditada en ninguna forma la existencia del daño material y moral que se causó con el delito.

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Registro digital (IUS): 806550

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 166

Precedentes

Amparo penal directo 646/46. Catalina Ramos. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806550 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806550 de la J. Penales SCJN?

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