Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No debe condenarse a la reparación del daño si, en primer lugar, el Ministerio Público al formular sus conclusiones, expresamente manifestó que no ejercitaba la acción correspondiente, y los objetos del delito fueron entregados a sus propietarios, restitución que implica que no han sufrido menoscabo alguno en su patrimonio; y, en segundo lugar, no se encuentra acreditada en ninguna forma la existencia del daño material y moral que se causó con el delito.
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Registro digital (IUS): 806550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 166
Amparo penal directo 646/46. Catalina Ramos. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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