Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia relativa a que los testigos que depusieron en contra del reo sean o hayan sido aparceros de la querellante no resta idoneidad a sus dichos para los efectos del requisito exigido por el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 806553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 246
Amparo penal en revisión 64/46. García Canseco Andrés. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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