Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el acto reclamado en el amparo consista en el auto de formal prisión dictado en contra del agraviado por la autoridad responsable, no tiene el carácter de tercer perjudicado el querellante o denunciante del delito, aunque se haya constituido parte civil en el proceso respectivo, en virtud de que el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, estatuye que pueden intervenir como terceros perjudicados el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad; y esta Sala ha estimado que legalmente debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil sólamente se afectan, cuando el acto reclamado en el amparo consista en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionada; pero no tratándose del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias. Y si el ofendido no tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado tratándose del auto de formal prisión, menos aun cuando el acto reclamado es la orden de aprehensión.
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Registro digital (IUS): 806555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 306
Queja en amparo penal 101/46. Flores Guerra Juan. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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