PENALES

Artículo IUS 806570. POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.

La Policía Judicial del Estado de Veracruz, carece de facultades para practicar averiguaciones previas, sin llenar antes las exigencias legales en delitos del orden común, cometidos fuera de la jurisdicción del Distrito de Jalapa, pues para ese efecto debe dictarse acuerdo por el procurador general de Justicia del Estado, autorizando a la Policía Judicial en cada caso, para auxiliar al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo (artículo 28 reformado el 7 de febrero de 1957, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz).

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Registro digital (IUS): 806570

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 3123/67. Gaspar Pérez Hernández. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CXXXVII, página 27. Amparo directo 3149/68. Diego Flores Contreras. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806570 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806570 de la J. Penales SCJN?

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