Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Policía Judicial del Estado de Veracruz, carece de facultades para practicar averiguaciones previas, sin llenar antes las exigencias legales en delitos del orden común, cometidos fuera de la jurisdicción del Distrito de Jalapa, pues para ese efecto debe dictarse acuerdo por el procurador general de Justicia del Estado, autorizando a la Policía Judicial en cada caso, para auxiliar al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo (artículo 28 reformado el 7 de febrero de 1957, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz).
---
Registro digital (IUS): 806570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 3123/67. Gaspar Pérez Hernández. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CXXXVII, página 27. Amparo directo 3149/68. Diego Flores Contreras. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806565. ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
Siguiente
Art. IUS 806572. CHEQUES LIBRADOS SIN FONDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo