Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consigna una figura delictiva con caracteres sui-géneris, que tiene por objeto esencial otorgar completa protección al documento de crédito denominado "cheque", así como que las operaciones mercantiles y los actos de tal naturaleza tengan la rapidez que requieren, sancionando como delictivos aquellos actos que envuelvan un engaño. Ahora bien, el volante que contenga el sello de la Institución de Crédito que dejó de pagar el cheque, del que aparezca que fue devuelto por carecer de fondos suficientes el librador, así como que el cheque fue presentado dentro de los quince días que marca la ley, merece toda fe y crédito, por ser costumbre de las instituciones bancarias devolver los cheques no pagados anexados del volante en cuestión. Por otra parte, si el cheque no fue presentado en la Cámara de Compensación, no era necesaria la certificación a que se refiere la ley, y siendo el librado una institución de crédito, la anotación que ésta puso en el volante anexo hace veces de protesto, sin que sea requisito indispensable para que exista la infracción penal, la circunstancia de que la anotación se ponga precisamente al dorso del cheque, sino que como lo acostumbran las instituciones bancarias, esa anotación se puede poner en un volante anexo al cheque.
---
Registro digital (IUS): 806572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 530
Amparo penal directo 8573/45. Weill Mauricio. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806570. POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.
Siguiente
Art. IUS 806574. CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo