Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el procesado tenía el carácter de velador de unos almacenes, por el libre acceso a éstas, no puede juzgarse que los robos que en ellos cometió tengan las características agravantes de haber sido cometidos en edificio no habitado y por la noche, ya que esas circunstancias que revelan mayor audacia o temibilidad en el ladrón, no fueron las que aprovechó dicho reo, sino la facilidad que tenía para penetrar al lugar en que estaban depositados los objetos que se sustrajeron. Concurre en cambio, la circunstancia agravante que se refiere al robo cometido por un dependiente; pero si esa circunstancia no fue tomada en cuenta por la responsable, no podrá agravar con ella la situación del quejoso en la nueva sentencia que dicte.
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Registro digital (IUS): 806595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 713
Amparo penal directo 7251/45. Méndez Contreras Manuel. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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