Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede sostenerse la existencia del delito de abuso de confianza, si de autos consta que los objetos a que se refirió la denunciante no están entre los que fueron inventariados y respecto de los cuales la acusada quedó como depositaria, de manera que, en el supuesto de que hubiera la acusada dispuesto de esos objetos, no apareciendo que los haya tenido en su poder "por habérsele transferido la tenencia y no el dominio" de los mismo objetos, evidentemente que el acto de apoderarse de tales bienes por dicha acusada, de ser cierto, podría constituir un hecho ilícito, pero no el delito de abuso de confianza, pues no aparece que "hayan dispuesto para sí o para otro de bienes muebles que le hayan sido entregados sin transmitirle el dominio de ellos", que es lo que constituye ese delito.
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Registro digital (IUS): 806606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 896
Amparo penal en revisión 57/46. Antemate Paula. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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