Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede negarse valor probatorio a la confesión del acusado rendida ante el Ministerio Público si no aparece acreditada la falsedad de la misma, ni que el propio acusado haya sido obligado mediante coacción o violencia a declarar en tal sentido, y sólo consta que el rendir su preparatoria rectificó en parte su declaración ante el Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 806605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 882
Amparo penal en revisión 7909/44. Chávez Lázaro. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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