Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La orden de comparecencia con el empleo de los medios de apremio, por parte del Ministerio Público, en uso de las facultades que tiene para hacer comparecer a las personas que deban declarar en una averiguación penal, no puede significar una orden de aprehensión ya que con anterioridad a la diligencia, durante ésta y después de concluida, no se tiene al citado en calidad de preso, pues no se le restringe su libertad personal con el hecho de obligarlo a que cumpla con la obligación que tiene de declarar en un proceso, cuando su dicho es necesario.
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Registro digital (IUS): 806604
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 811
Amparo penal en revisión 8260/45. Ramón Lorenzo. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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