Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es exacto que solamente puedan cometerlo los altos funcionarios públicos, pues aun cuando éstos están en situación más propicia a realizar esa clase de infracciones, no se excluye la posibilidad de que cualquier funcionario o particular pueda cometer el delito de traición a la patria.
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Registro digital (IUS): 806603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 763
Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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