Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Basta con las declaraciones de los testigos que depusieron conforme a los extremos del artículo 114, fracción V, del Código de Procedimientos Penales, para que se tenga por demostrado el cuerpo del delito de robo, sin que a la vez haya sido necesario comprobar que el reo se apoderó de los objetos robados y los tuvo en su poder.
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Registro digital (IUS): 806638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1309
Amparo penal en revisión 9687/45. Reséndiz Bruno. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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