Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones de los testigos sobre la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, además de que el ofendido está en situación de poseerlos, disfruta de muy buena opinión y hace gestiones para recuperar lo robado, son bastantes para que en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales se compruebe el cuerpo del delito; pero no es necesario que concurrentemente se hubiera demostrado el apoderamiento de los objetos, pues esto sólo debe exigirse en el caso de que el cuerpo del delito se hubiera dado por demostrado, por medio de los elementos materiales de la infracción, supuesto al que se contrae otra infracción del mismo artículo 112.
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Registro digital (IUS): 806643
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1318
Amparo penal en revisión 8870/45. Campos Lorenzo. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXV/2014 (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA INAPLICABILIDAD DE ESTE BENEFICIO PARA EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO QUE PREVÉ EL NUMERAL 123, EN RELACIÓN CON EL 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
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