PENALES

Artículo 1a. CLXV/2014 (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA INAPLICABILIDAD DE ESTE BENEFICIO PARA EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO QUE PREVÉ EL NUMERAL 123, EN RELACIÓN CON EL 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA INAPLICABILIDAD DE ESTE BENEFICIO PARA EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO QUE PREVÉ EL NUMERAL 123, EN RELACIÓN CON EL 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

El principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Ahora bien, atento a la naturaleza de la conducta consistente en la privación de la vida a otro y a lo intolerable que ésta se vuelve para la sociedad, el legislador consideró pertinente establecer que el beneficio de reducción de la pena, previsto en el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, sea inaplicable tratándose del delito de homicidio -doloso- establecido en el artículo 123, en relación con el 18, párrafo segundo, ambos del citado código punitivo, pues la norma penal prohibitiva está dirigida a proteger el bien jurídico más valioso de la sociedad que es la vida, por lo que no debe perderse de vista que el derecho a ésta impone al legislador la obligación de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de ese derecho humano, debiendo adoptar las medidas razonables necesarias para preservarlo y minimizar el riesgo de que se pierda en manos de otros sujetos, así como las ineludibles para investigar efectivamente los actos de privación de la vida. En ese sentido, la inaplicación establecida por el legislador del beneficio de disminución de la pena de prisión por confesión del imputado tratándose del delito de homicidio -doloso-, es apegada a derecho, pues en atención al bien jurídico salvaguardado -derecho fundamental a la vida-, así como a las repercusiones que éste causa en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, y de las penalidades que el legislador fijó para quien cometa dicho ilícito, se considera grave en proporción a la trascendencia de ese bien jurídico protegido, y por la importancia y necesidad de que permanezca incólume, pues la gravedad del delito de homicidio doloso o simple intencional, se encuentra determinada por el legislador al fijar las penas a imponer, ya que precisó qué delitos deben ser considerados como graves por afectar de forma importante valores fundamentales de la sociedad, como lo es el privar de la vida a otro. Consecuentemente, en virtud de que el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio goza de una amplia protección, incluso constitucional, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos, aunado a la gravedad que implica dicho delito, es adecuado que no se aplique el beneficio de disminución de la pena a ese ilícito.

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Registro digital (IUS): 2006249

Clave: 1a. CLXV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 813

Precedentes

Amparo directo en revisión 3192/2013. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXV/2014 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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