PENALES

Artículo 1a. CLXIV/2014 (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REDUCCIÓN DE LA PENA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales en la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, esto es, el principio pro persona consiste en ponderar en cada caso el peso de los derechos humanos, para estar siempre a favor de la persona, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, si se busca establecer límites a su ejercicio. Ahora bien, la circunstancia de que el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal establezca que para acceder al beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte con motivo de la confesión del imputado, tratándose de delito grave, ésta deba realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el juez en la declaración preparatoria, obedece a que el legislador estimó que con ello se podría obtener mayor información respecto de la identidad de otros participantes en el delito y/o de los integrantes del grupo delictivo al que perteneciere el sujeto activo confeso, además de reducir los tiempos de los procesos judiciales y aminorar las cargas de trabajo de los juzgados, estimando que así se evitarían apelaciones innecesarias, que lejos de corresponder a reclamos de justicia, atañen a la estrategia de la defensa; así como evitar un gasto innecesario de recursos humanos y económicos. Por tanto, la citada medida constituye una restricción válida conforme al principio pro persona, pues la condición para acceder al beneficio de reducción de la pena de prisión, atiende a los objetivos que el legislador estableció al emitir la norma citada; de ahí que el hecho de estimar válida la confesión rendida posteriormente a esas etapas procesales, como lo es la instrucción, implicaría dejar de lado tales objetivos; además, una vez iniciada la fase procesal correspondiente a la instrucción, aun en el caso de que el imputado aceptara su participación en la comisión del delito de que se trate, ello de suyo impediría que el proceso pudiera desarrollarse en la vía sumaria.

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Registro digital (IUS): 2006248

Clave: 1a. CLXIV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 812

Precedentes

Amparo directo en revisión 3192/2013. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXIV/2014 (10a.) del PENALES?

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