PENALES

Artículo IUS 806624. MILITARES PROCESADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MILITARES PROCESADOS.

El artículo 28 de la ordenanza general del ejército, previene que los militares procesados por los delitos del fuero de guerra o del orden común, causarán baja en la agrupación a que pertenecieren, y alta en "sueldos", en la fecha en que fueron declarados formalmente presos, y esta disposición indiscutiblemente es de orden público, porque regula la situación de miembros del ejército, los cuales no pueden permanecer en su corporación y llenando sus funciones, por tener precisamente el carácter de procesados; pues de otro modo, se relajaría la disciplina en los componentes de ese instituto.

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Registro digital (IUS): 806624

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1868

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6663/46. García Estévez Leopoldo T. y coagraviados. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806624 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806624 de la J. Penales SCJN?

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