Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 28 de la ordenanza general del ejército, previene que los militares procesados por los delitos del fuero de guerra o del orden común, causarán baja en la agrupación a que pertenecieren, y alta en "sueldos", en la fecha en que fueron declarados formalmente presos, y esta disposición indiscutiblemente es de orden público, porque regula la situación de miembros del ejército, los cuales no pueden permanecer en su corporación y llenando sus funciones, por tener precisamente el carácter de procesados; pues de otro modo, se relajaría la disciplina en los componentes de ese instituto.
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Registro digital (IUS): 806624
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1868
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6663/46. García Estévez Leopoldo T. y coagraviados. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXVII/2014 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS POR ESE DELITO PUEDEN SER TRASLADADOS A UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUERO EN EL QUE SE SIGA EL PROCESO O SE DICTE LA SENTENCIA SEA FEDERAL O MILITAR.
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