PENALES

Artículo IUS 806648. PARTICIPACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA.

En puridad jurídica, es auxiliar el copartícipe cuya intervención resulta (retrospectivamente investigada), imprescindible, de tal forma que suprimida la actividad por él desarrollada sea imposible la representación mental del delito tal como se realizó efectivamente; en otros términos, precisa, para la coautoría en el delito, la concurrencia del agente en los actos ejecutivos del mismo, que no otra cosa es la participación material de que hablan los tratadistas, diversa a la participación moral que sólo "consiste en determinar a otro a la ejecución de un delito o en reforzar su voluntad de cometerlo". Conforme al criterio clásico, la participación se aprecia objetivamente, o sea, en relación a la importancia de la aportación causal al hecho por parte del partícipe, y Carrara considera indispensable distinguir entre autores principales y cómplices, comprendiéndose en estos últimos a todos los delincuentes accesorios, esto es, a todos aquellos que contribuyen a un delito consumado por otro, participando en él de cualquier suerte, pero en grado suficiente a constituirlos más o menos responsables del hecho criminoso. Por lo contrario, el criterio subjetivo de la escuela positiva aprecia la participación en relación de los partícipes, no por la importancia de su aporte a la producción del delito, sino por el grado de peligrosidad revelado por cada uno de ellos. Independientemente de las diversas teorías acerca del carácter de la participación, ya sea la llamada de unidad o la de la pluralidad o autonomía de la complicidad, como la llaman los alemanes, nuestra legislación, que ha seguido la tendencia positiva, al disminuir el casuismo, involucró, dentro de las prescripciones del artículo 13 de Código Penal, todos los problemas de la participación según que ésta se manifieste antes de la perpetración consumativa del delito o en el momento de la ejecución final. El delito característicamente especial de abstención u omisión, o encubrimiento negativo, como lo llamaría Carrrara, por la conexión de responsabilidad entre el culpable y el reticente y cuyo rasgo que lo tipifica es la inobservancia del precepto que impone una acción positiva, en la especie no aparece justificado en la conducta antijurídica del reo, si las constitutivas del delito no operan en el caso, porque ni antes ni inmediatamente después de tener conocimiento que otra persona estaba cometiendo un delito, trató de impedir que se siguiera cometiendo, sino por lo contrario, cooperó a la labor delictuosa por concierto posterior, tácito o expreso con aquél, configurando, con su conducta así realizada, el tipo de coautoría que contempla el artículo 13 del Código Penal; de tal manera que su conducta antijurídica no fue de simple omisión o abstención, de encubrimiento pasivo, sino como la de un participante en el delito, al concurrir en los actos ejecutivos de éste, al contribuir a su consumación y aun a su agotamiento, dado que prestó al autor material del hecho asistencia, auxilio y cooperación.

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Registro digital (IUS): 806648

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1930

Precedentes

Amparo penal directo 5539/45. Aguilera Yáñez Guadalupe. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806648 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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