Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones contestes, ratificadas en varias ocasiones y sostenidas en los diferentes careos, deben ser apreciadas como un indicio cierto, absolutamente veraz, si no están contradichas por algún otro dato existente en el proceso y son verosímiles, por provenir de personas sencillas de ninguna instrucción, y su propia ignorancia de las leyes no hace suponer que hayan tratado de imputar a otra persona la comisión de un delito sin justificación alguna.
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Registro digital (IUS): 806650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1941
Amparo penal directo 2093/45. Guzmán Carriles Ramón. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806648. PARTICIPACION DELICTUOSA.
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