Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme a los preceptos que rigen el delito de robo, contenidos en los artículos 330 y relativos del Código Penal del Estado, ese delito debe ser castigado según el valor de la cosa robada; y conforme al artículo 55 del mismo código, a los responsables de tentativas punibles se les aplicará hasta las dos terceras partes de la sanción que debiera imponérseles si el delito se hubiera consumado. Ahora bien, si en la especie la ofendida declaró que no podía precisar qué cantidad había perdido, ni mucho menos podía decir lo que el reo trató de sustraer cuando fue aprehendido, no existiendo la base indispensable para la fijación de la pena, cualquiera que se imponga al acusado, por el concepto de robo en grado de tentativa, resultaría arbitraria, y por lo mismo, violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 806670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2089
Amparo penal directo 6972/45. González Evaristo. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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