Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 110 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su párrafo segundo se establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando el asunto sea del orden penal. Consideración que debe hacerse extensiva para la expedición de las copias del escrito aclaratorio de la demanda de amparo, porque éste no puede desvincularse, analizarse ni considerarse por separado, ya que ambos documentos constituyen una unidad; por lo que si en el primero (relacionado con la exhibición de las copias de la demanda de amparo), existe disposición expresa en el sentido de que ante la falta de copias en asuntos del orden penal, la autoridad del juicio constitucional, de oficio, debe expedirlas; entonces, dicha obligación también es aplicable para cuando no se presenten o sean incompletas las relacionadas con el escrito aclaratorio de la demanda de amparo; de ahí que el quejoso no está obligado a exhibirlas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006289
Clave: II.3o.P.34 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1477
Queja 7/2014. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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