Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que el inculpado se conforme expresamente con la sentencia de primer grado y no agote el recurso correspondiente, no obstante ser condenatoria, no trae aparejada necesariamente la improcedencia del juicio de amparo, si es que a virtud de apelación del Ministerio Público, en segunda instancia se varía la situación sobre la que se expresó conformidad.
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Registro digital (IUS): 806686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 9873/66. Pedro Cabrera Martínez. 25 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Amparo directo 1917/65. Antonio y Alberto Vega Díaz. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CXV, página 16. Amparo directo 7280/66. Dimas Perdomo Arellano. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.Volumen CXV, página 16. Amparo directo 6475/66. Felipe Hinojosa Chávez. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.Nota: En el Volumen XV, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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