Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito previsto y penado en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito merece pena corporal, y basta, para la procedencia de la orden de detención que esté justificado que el reo expidió un cheque que no fue pagado por la institución girada, por falta de provisión de fondo, y por tanto, es indiferente que el portador del documento haya entregado su importe al primitivo tomador y endosante del documento, pues de esta manera se reúnen los requisitos constitucionales del artículo 16 que rige las órdenes de aprehensión.
---
Registro digital (IUS): 806683
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2325
Amparo penal en revisión 7178/45. Cortina Gutiérrez Antonio. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806682. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Siguiente
Art. IUS 806684. TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo