Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de violación no se persigue a petición de parte, como se desprende de los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el 94 del Código de Procedimientos Penales, por lo que aun cuando existiera el perdón de la madre de la menor ofendida, éste no es de tomarse en cuenta.
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Registro digital (IUS): 806682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2324
Amparo penal en revisión 9327/45. Arévalo Moreno José Inés. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806681. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 806683. CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
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