PENALES

Artículo IUS 806682. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

El delito de violación no se persigue a petición de parte, como se desprende de los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el 94 del Código de Procedimientos Penales, por lo que aun cuando existiera el perdón de la madre de la menor ofendida, éste no es de tomarse en cuenta.

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Registro digital (IUS): 806682

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2324

Precedentes

Amparo penal en revisión 9327/45. Arévalo Moreno José Inés. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806682 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806682 de la J. Penales SCJN?

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