Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Estando demostrado que el reo tuvo acceso carnal con la ofendida, cuya edad es de doce años, estuvo en lo justo el tribunal de alzada al cambiar la clasificación del delito de estupro, por el de violación, ateniéndose al texto del artículo 287 del Código Penal que equipara a la violación a la cópula con mujer que por cualquier razón no pueda resistir.
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Registro digital (IUS): 806681
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2323
Amparo penal en revisión 9327/45. Arévalo Moreno José Inés. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806680. TESTIGOS.
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Art. IUS 806682. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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