Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El dicho de los denunciantes no debe ser desestimado porque no comprobaron desempeñar los cargos que dicen tener si esto es ajeno al carácter de testigos que asumen y a su credibilidad.
---
Registro digital (IUS): 806680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2320
Amparo penal en revisión 6769/45. Montesinos Ramos Isidro. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806678. VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 806681. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo