Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Unos testimonios, aunque fueran concordantes entre sí y complementarios unos de otros, no podrían constituir una prueba plena, si han tenido todos los testigos dificultades de carácter económico con el reo, hasta haberlo llegado a acusar uno de ellos, por el delito de fraude, y debe presumirse con todo fundamento, que no pudieron declarar en forma imparcial, ya que es humano que una persona que por algún motivo esté resentida con otra, produzca una declaración en contra suya, no reuniendo, por consiguiente, tales testimonios, los requisitos señalados por el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ni la circunstancia a que se refiere la fracción III del artículo 255 del mismo ordenamiento, que consiste en que el testigo por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad.
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Registro digital (IUS): 806690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1602
Amparo penal directo 8144/45. Guardiola Nocetti Alejandro. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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