PENALES

Artículo IUS 806692. VIA PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIA PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA.

Si el denunciante afirmó que el reo le ofreció un negocio para el que debía darle una cantidad, y que no tuvo inconveniente en entregarle ese dinero, y que para estar un poco asegurado le dijo después a dicho reo que le firmara la letra de cambio que exhibió, no puede aceptarse que tal actitud de parte de éste constituyera un engaño que cayera bajo la sanción de la ley penal, y sí admitirse que el denunciante acudió a la vía penal, como un medio coercitivo o de presión para obligar al reo a que le devolviera la suma de dinero que le había entregado; y la afirmación de parte del reo en cuanto a la existencia de un contrato de préstamo aparece corroborada, con toda claridad, por medio de la existencia de la letra de cambio.

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Registro digital (IUS): 806692

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1603

Precedentes

Amparo penal directo 8144/45. Guardiola Nocetti Alejandro. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806692 del PENALES?

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