Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el denunciante afirmó que el reo le ofreció un negocio para el que debía darle una cantidad, y que no tuvo inconveniente en entregarle ese dinero, y que para estar un poco asegurado le dijo después a dicho reo que le firmara la letra de cambio que exhibió, no puede aceptarse que tal actitud de parte de éste constituyera un engaño que cayera bajo la sanción de la ley penal, y sí admitirse que el denunciante acudió a la vía penal, como un medio coercitivo o de presión para obligar al reo a que le devolviera la suma de dinero que le había entregado; y la afirmación de parte del reo en cuanto a la existencia de un contrato de préstamo aparece corroborada, con toda claridad, por medio de la existencia de la letra de cambio.
---
Registro digital (IUS): 806692
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1603
Amparo penal directo 8144/45. Guardiola Nocetti Alejandro. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806691. TESTIGOS EN EL PROCESO.
Siguiente
Art. IUS 806694. TESTIGOS DE CARGO, RETRACTACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo