Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en el caso se trató de un contrato de compraventa de ciertos bienes, que el reo adquiriría previamente y vendería en seguida al denunciante, habiendo recibido desde luego una cantidad a cuenta de la suma señalada como precio, y para el caso de que la operación no se llevara a cabo, dentro de días que fijaron para ello, el reo, se comprometía, como era natural, a devolver al denunciante la cantidad que había recibido, y aquél no cumplió este último compromiso, es claro que éste tenía expedito su derecho para exigirle civilmente, ante los tribunales respectivos, que le reintegrara su dinero, pero no para estimar que en el caso se tratara de una cuestión de carácter penal, pudiendo presumirse que si acudió a esta vía, acusándolo de fraude, lo hizo con el fin de presionarlo para que le devolviera su dinero, pero desvirtuando con ello, de manera palpable, el carácter del contrato de compraventa que entre ambos habían celebrado.
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Registro digital (IUS): 806693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1603
Amparo penal directo 8144/45. Guardiola Nocetti Alejandro. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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