Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la existencia de la calificativa de ventaja, se requiere que el victimario tenga perfecta noción de que al agredir, ningún peligro corre en su persona, ya sea por la superioridad física o numérica que le favorezca, ya porque sepa a ciencia cierta que el ofendido se encuentra inerme e imposibilitado de toda defensa.
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Registro digital (IUS): 806699
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1682
Amparo penal directo 2022/43. González Nicolás y coagraviado. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806698. LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (AUTO DE FORMAL PRISION).
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