Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Código Penal vigente en el Estado, equipara a la violación, la cópula con persona que, por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y es claro que, atenta la edad de la víctima, la acción realizada por el inculpado en su persona puede caber en la última hipótesis, del delito equiparado a la violación, si la impubertad de la ofendida la hacía inepta para la vida sexual y le impedía resistir psíquicamente a las pretensiones torpes del encausado, por tal delito.
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Registro digital (IUS): 806710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2565
Amparo penal en revisión 155/46. Zavala Solana Adolfo. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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