PENALES

Artículo IUS 806710. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).

El Código Penal vigente en el Estado, equipara a la violación, la cópula con persona que, por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y es claro que, atenta la edad de la víctima, la acción realizada por el inculpado en su persona puede caber en la última hipótesis, del delito equiparado a la violación, si la impubertad de la ofendida la hacía inepta para la vida sexual y le impedía resistir psíquicamente a las pretensiones torpes del encausado, por tal delito.

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Registro digital (IUS): 806710

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2565

Precedentes

Amparo penal en revisión 155/46. Zavala Solana Adolfo. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806710 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806710 de la J. Penales SCJN?

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