Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si está demostrado en autos que el quejoso, además de imponer la cópula contra natura a la ofendida, por medio de la violencia moral, la indujo a prácticas lúbricas francamente lujuriosas, como son la práctica del coito bucal y posar desnuda para fotografiarla, lo que debe tenerse, en efecto, como conductas eróticas anormales o depravadas, dada la edad y condición social de la pasivo, en el caso es evidente la coexistencia de ambas figuras que tutelan valores jurídicos diferentes, pues mientras la violación atenta contra la libertad sexual, la corrupción de menores trata de evitar la perversión o depravación sexual de éstos, por lo que en la especie resultan infundados los conceptos de violación aducidos en contrario.
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Registro digital (IUS): 806871
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 10
Amparo directo 7663/80. Eugenio Prado Ursúa. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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