PENALES

Artículo 13 . CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION.

Si está demostrado en autos que el quejoso, además de imponer la cópula contra natura a la ofendida, por medio de la violencia moral, la indujo a prácticas lúbricas francamente lujuriosas, como son la práctica del coito bucal y posar desnuda para fotografiarla, lo que debe tenerse, en efecto, como conductas eróticas anormales o depravadas, dada la edad y condición social de la pasivo, en el caso es evidente la coexistencia de ambas figuras que tutelan valores jurídicos diferentes, pues mientras la violación atenta contra la libertad sexual, la corrupción de menores trata de evitar la perversión o depravación sexual de éstos, por lo que en la especie resultan infundados los conceptos de violación aducidos en contrario.

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Registro digital (IUS): 806871

Clave: 13

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 7663/80. Eugenio Prado Ursúa. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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