Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
La conducta consistente en la obtención ilícita de un lucro, mediante el libramiento de un cheque no pagado por la institución librada, por causa imputable al girador, resulta constitutiva del delito de fraude, cuando se tenía pleno conocimiento de que el citado documento, a pesar de su presentación oportuna a cobro, no habría de pagarse. En tal caso, el aludido libramiento constituye el medio comisivo del delito patrimonial señalado, en el que está presente el dolo de enriquecimiento mediante engaño. Ahora bien, si en la especie la acción penal se ejercitó por el Ministerio Público exclusivamente por el delito de fraude, omitiendo lo relacionado con el citado libramiento, y el auto de formal prisión se decreta por el ilícito patrimonial de referencia, es a todas luces evidente que el conocimiento del proceso compete a la autoridad judicial del fuero común y no a la jurisdicción federal, ello con independencia de que pudieran surtirse, con las pruebas aportadas, los elementos típicos del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual se subsume en el de fraude, por ser éste el de mayor gravedad, en orden a su punibilidad.
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Registro digital (IUS): 806873
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 17
Competencia 18/81. Suscitada entre los Jueces Mixto Menor de Jalpa de Méndez, Tabasco y, Primero de Distrito en la misma entidad federativa. 21 de abril de 1981. 5 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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