PENALES

Artículo 29 . INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.

Resulta inexacto que el quejoso haya quedado en estado de indefensión, por la sola circunstancia de que en la inspección judicial practicada por el actuario, en el lugar de los hechos y a petición de la defensa del inculpado, se haya asentado que su esposa corroboró el lugar donde fue hallada la semilla de papaver somníferum, ya que ante la confesión plena de los hechos por parte del procesado y demás pruebas de cargo, tal señalamiento espontáneo no constituye ninguna declaración en su contra, siendo inexacto, en consecuencia, que se produjera la violación del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales.

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Registro digital (IUS): 806874

Clave: 29

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 116/81. Leonel Anguiano Salazar. 28 de octubre de 1981. 5 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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