Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Para que exista el homicidio en grado de tentativa, se requiere: a) querer privar de la vida a un hombre; b) un principio de ejecución del homicidio o el agotamiento del proceso de ejecución; y c) no consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del agente. En el delito de lesiones, el dolo va dirigido a dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente haya tenido la voluntad de causar la muerte. Ahora bien, establecida la distinción anterior, resulta que para probar legalmente el cuerpo del delito de homicidio en grado de tentativa, debe acreditarse la exteriorización de la voluntad del acusado de privar de la vida al ofendido, a través de actos de ejecución del delito, sin que en el caso particular pueda estimarse de la versión dada por el quejoso, que existiera en él la intención de matar, pues si al ser maltratado de obra y empujado por quien resultó víctima, sobre una mesa, de la que tomó un puñal y con dicha arma lo lesionó, cesando en su agresión al ver que el lesionado "aflojaba" su cuerpo, pónese de manifiesto que si no continuó en su conducta ilícita, reiterando los actos lesivos, fue porque carecía del animus necandi, dado que su propósito era deshacerse de su inoportuna víctima, quien lo había sorprendido cuando pretendía apoderarse de algunos objetos, y al no advertirlo así la autoridad responsable, violó las garantías individuales del hoy quejoso.
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Registro digital (IUS): 806876
Clave: 35
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 23
Amparo directo 921/81. Julio César Hernández Figueroa. 30 de julio de 1981. 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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