PENALES

Artículo 40 . PARTICIPACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA.

La participación puede ser contemplada como una conducta accesoria que complementa la conducta principal del auto material y ambos deben estar vinculados, en virtud de la conexión psíquica entre los partícipes y el autor material. Sin esta vinculación no puede existir participación, pues no se daría el "dolo de participantes".

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Registro digital (IUS): 806881

Clave: 40

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 6962/80. Abraham Lozada Panohaya. 15 de octubre de 1981. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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