PENALES

Artículo 56 . SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Las conclusiones del Ministerio Público constituyen un acto fundamental en su actividad procesal pues a él corresponde, por mandato constitucional, el ejercicio de la acción penal, la cual se perfecciona en el momento en que las formula. Por tanto, debe estimarse ajustada a derecho la variación que de la clasificación de los delitos, hace el órgano de la acusación al formular sus conclusiones cuando se trate de los mismos hechos, a la que deberá limitarse la autoridad jurisdiccional, al dictar sentencia, y si en la especie ésta tuvo por acreditada una modalidad del delito, por la que no se formuló acusación en dichas conclusiones, agravando así la situación del acusado, resulta inconcuso que existió violación al artículo 21 Constitucional y esto debe repararse concediendo al quejoso la protección reclamada para el efecto de que se excluya la modalidad en cuestión.

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Registro digital (IUS): 806890

Clave: 56

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4447/80. Víctor Hernández Gil. 7 de abril de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la J. Penales SCJN?

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