PENALES

Artículo 6 . BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE (DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE (DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).

El artículo 118 de la Ley General de Población establece idéntica sanción para las dos hipótesis típicas previstas en su párrafo primero, que consisten, la primera, en pretender llevar, y la segunda, en llevar nacionales a trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación. En esas condiciones, el delito se consuma aun cuando no se haya logrado la pretendida introducción del nacional en territorio extranjero, si concurren los demás elementos del tipo, pues en el caso no son aplicables los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal, que se refieren a la tentativa, dado que el aludido precepto eleva a la categoría de delito perfecto y consumado, sancionándolo como tal, a los meros actos ejecutivos, tratándose por ende de un tipo cortado o de evento anticipado.

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Registro digital (IUS): 806892

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 7

Precedentes

Amparo directo 5020/81. Eliseo Hernández Aragón. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Penales SCJN?

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