Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
El artículo 118 de la Ley General de Población establece idéntica sanción para las dos hipótesis típicas previstas en su párrafo primero, que consisten, la primera, en pretender llevar, y la segunda, en llevar nacionales a trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación. En esas condiciones, el delito se consuma aun cuando no se haya logrado la pretendida introducción del nacional en territorio extranjero, si concurren los demás elementos del tipo, pues en el caso no son aplicables los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal, que se refieren a la tentativa, dado que el aludido precepto eleva a la categoría de delito perfecto y consumado, sancionándolo como tal, a los meros actos ejecutivos, tratándose por ende de un tipo cortado o de evento anticipado.
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Registro digital (IUS): 806892
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 7
Amparo directo 5020/81. Eliseo Hernández Aragón. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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