Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Aun cuando esta Sala ha sostenido que el simple ademán de sacar una arma no es bastante para estimar que el peligro fue inminente, si el agresor después de golpear al acusado injustamente y sin derecho, hizo ademán de sacar una arma, siendo esto último lo que motivó al sujeto pasivo de la agresión a sacar a su vez una arma y lesionarlo, sí opera en favor de este último la excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, pues la agresión era actual y manifiesta aun cuando se ignoraba la naturaleza del arma que su agresor pretendía sacar.
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Registro digital (IUS): 806896
Clave: 31
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 21
Amparo directo 6652/80. Evodio Tapia Molina. 21 de enero de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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