PENALES

Artículo 31 . LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.

Aun cuando esta Sala ha sostenido que el simple ademán de sacar una arma no es bastante para estimar que el peligro fue inminente, si el agresor después de golpear al acusado injustamente y sin derecho, hizo ademán de sacar una arma, siendo esto último lo que motivó al sujeto pasivo de la agresión a sacar a su vez una arma y lesionarlo, sí opera en favor de este último la excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, pues la agresión era actual y manifiesta aun cuando se ignoraba la naturaleza del arma que su agresor pretendía sacar.

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Registro digital (IUS): 806896

Clave: 31

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6652/80. Evodio Tapia Molina. 21 de enero de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la J. Penales SCJN?

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