Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
No sólo son participantes en un delito los que cooperen en la preparación y ejecución del mismo, sino igualmente cuando, en los casos previstos por la ley, realicen dicha actividad de auxilio una vez efectuado el hecho delictivo, pero mediante acuerdo previo, con lo cual ponen una condición causal en el mismo. Por tanto, el quejoso no pudo tener el carácter de autor del delito de encubrimiento por receptación de cosas robadas, sino de partícipe en el de robo, por haberse puesto de acuerdo previamente, con sus coacusados, respecto que compraría el material de construcción del edificio abandonado del que aquéllos pretendían apoderarse, lo que efectivamente cumplió a virtud del acuerdo previo tenido con los ejecutores materiales del apoderamiento ilícito.
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Registro digital (IUS): 806911
Clave: 61
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 33
Amparo directo 4328/79. Francisco Puc Motul. 19 de septiembre de 1980. 5 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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