PENALES

Artículo 38 . FUERO. LICENCIA PARA ENJUICIAR. NO OPERA TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS SEPARADOS DE SU CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FUERO. LICENCIA PARA ENJUICIAR. NO OPERA TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS SEPARADOS DE SU CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Si para exigir jurídicamente responsabilidad al funcionario, por delito oficial (conforme al artículo 144 de la Constitución Estatal), es requisito el que la Cámara de Diputados declare previamente que ha lugar a ello, tal imperativo tiene su origen, necesariamente, en la calidad de funcionario del sujeto activo de la conducta, es decir, que esa calidad, lo coloca en una posición privilegiada, cualificada y protegida por un requisito de procedencia de la acción (fuero) que tiene como base originadora, o como razón de ser, el que los funcionarios no estén expuestos a acciones civiles o penales en cualquier momento, supuesto que ese ambiente de inseguridad e inestabilidad que se crearía en torno del funcionario, perjudicaría irremediablemente, a la administración pública. En consecuencia, desaparecida la función, no hay razón alguna para que disfrute, el no funcionario, del privilegio del funcionario.

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Registro digital (IUS): 806908

Clave: 38

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 1836/78. Gobierno del Estado de Sonora. 27 de junio de 1980. Mayoría de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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