Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ha declarado que, aun cuando el artículo 24 de la Constitución de 1857 previene que nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces, esto debe entenderse cuando el primer juicio es válido y no anticonstitucional y nulo; porque en este caso, según los principios constitucionales haya que reponer las cosas al estado que tenía antes de violarse la Constitución, quedando expedita la jurisdicción del Juez competente para hacer la reposición del proceso, como queda la de los Jueces comunes, en causas civiles declarada la nulidad, cuyo efecto es reponer el juicio al estado que tenía antes de causarse ésta.
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Registro digital (IUS): 806914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 2957/62. Buenaventura Grajales. 26 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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