Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si de las constancias del proceso se evidencia la autonomía de las conductas que configuran las modalidades de posesión y suministro de marihuana, no puede concluirse que como la posesión fue necesaria para llevar a cabo el suministro, aquella debe subsumirse en esta modalidad; pues la primera se configuró al adquirir el sujeto activo y retener consigo la marihuana por varios días, y la segunda, al llevarla al centro penitenciario y pretender hacerla llegar subrepticiamente al recluso, lo que implica consumación en actos distintos y tiempos diferentes.
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Registro digital (IUS): 806913
Clave: 65
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 35
Amparo directo 402/80. Irma Rodríguez Ortiz. 18 de agosto de 1980. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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