PENALES

Artículo 64 . POSESION DE ESTUPEFACIENTES. CUANDO SE SUBSUME EN EL TRAFICO.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

POSESION DE ESTUPEFACIENTES. CUANDO SE SUBSUME EN EL TRAFICO.

Si el acusado realizó actos de tráfico con un estupefaciente, y no se demostró que hubiese poseído otro diverso al que fue materia de la transacción comercial, la modalidad de posesión debe subsumirse en la de tráfico, pues aun cuando haya tenido dentro de su radio de acción y de su disponibilidad durante cierto lapso el estupefaciente mencionado, esa posesión fue presupuesto indispensable para la realización del acto de comercio.

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Registro digital (IUS): 806912

Clave: 64

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 4614/79. Cecilio Avendaño Castañeda. 13 de agosto de 1980. 5 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante M.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la J. Penales SCJN?

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