Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si el acusado realizó actos de tráfico con un estupefaciente, y no se demostró que hubiese poseído otro diverso al que fue materia de la transacción comercial, la modalidad de posesión debe subsumirse en la de tráfico, pues aun cuando haya tenido dentro de su radio de acción y de su disponibilidad durante cierto lapso el estupefaciente mencionado, esa posesión fue presupuesto indispensable para la realización del acto de comercio.
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Registro digital (IUS): 806912
Clave: 64
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 34
Amparo directo 4614/79. Cecilio Avendaño Castañeda. 13 de agosto de 1980. 5 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante M.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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