PENALES

Artículo 32 . DICTAMENES PERICIALES, ALCANCE PROBATORIO DE LOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DICTAMENES PERICIALES, ALCANCE PROBATORIO DE LOS.

Los peritos sólo son auxiliares del Juez, para que éste se asesore con sus conocimientos técnicos o científicos, careciendo por tanto de capacidad legal para determinar si se acreditó o no la responsabilidad del acusado, puesto que ésta es función exclusiva del juzgador, quien según la ley y la jurisprudencia goza de un amplio arbitrio para valorizar los dictámenes periciales y está siempre en aptitud de negarles eficacia probatoria, o bien concederles hasta el valor de prueba plena.

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Registro digital (IUS): 806910

Clave: 32

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4754/79. Alfonso Farrera González. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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