Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando la víctima u ofendido en el proceso penal tienen legitimación para instar la protección constitucional en términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, ello no significa que se encuentre exento de interponer el recurso o medio de defensa que prevé la ley ordinaria correspondiente contra una resolución de primera instancia, previo a la promoción del juicio de amparo directo, por el hecho de que el Ministerio Público sí lo haya hecho, pues esta hipótesis no está prevista en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 61, fracción XVIII, del referido ordenamiento, menos aún cuando, sin haber interpuesto dicho recurso, la sentencia de apelación reclamada lejos de perjudicarle, benefició sus intereses jurídicos y conservó expedito su derecho para adherirse al amparo directo que eventualmente pudiere promover el acusado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006466
Clave: I.5o.P.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2351
Amparo directo 527/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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