Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para los delitos de imprudencia, el artículo 60 del Código Penal Federal establece solamente pena corporal y suspensión de derechos para ejercer profesión u oficio, y el artículo 61 debe interpretarse en el sentido de que la sanción pecuniaria sólo se aplica cuando el delito intencional se castiga exclusivamente con ella; por tanto, si ninguno de los delitos cometidos por el quejoso están en este último caso, es indebido imponerle una multa, y el amparo debe concederse para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la que se interponga la pena correspondiente, dentro de los extremos fijados por el artículo 60 del citado código, excluyéndose la sanción pecuniaria.
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Registro digital (IUS): 806964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1076
Amparo penal directo 6640/43. Abascal Trujillo Ramón. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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