PENALES

Artículo V.2o.P.A.3 P (10a.). PROCESO PENAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR EN PERJUICIO DEL INCULPADO SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, EL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCESO PENAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR EN PERJUICIO DEL INCULPADO SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, EL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

De los artículos 4o., 147, 150, 152, 291, 296, 297 y 305 a 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que existen considerables diferencias entre las vías ordinaria y sumaria del proceso penal, por lo que conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una u otra vía debe regir hasta la conclusión del juicio para los casos señalados por la propia legislación, salvo que la defensa solicite su modificación, caso en el cual deberá seguirse el proceso en la vía oportunamente elegida en la forma que la ley establece. En ese sentido, si en una causa el Juez ordenó la apertura del proceso sumario, siendo la vía ordinaria la conducente por no actualizarse ninguna de las hipótesis del mencionado artículo 152, esta determinación transgrede en perjuicio del inculpado su derecho al debido proceso legal y el aludido principio, ya que dicho proceder reduce considerablemente su oportunidad de defensa, trascendiendo al resultado del fallo. Lo anterior es así, porque en el procedimiento sumario no se exige agotar la instrucción en términos del citado artículo 150, lo que implica que el encausado no cuenta con el periodo supletorio de prueba, precedido de la notificación personal y el mandato de poner el proceso a la vista de las partes por diez días, como una llamada de atención para que, si tienen pruebas que ofrecer, promuevan lo conducente, prevención y oportunidad que sólo se contempla en el procedimiento ordinario. Además, en la vía sumaria no se otorga al inculpado y a su defensor la oportunidad de contestar, en un término mínimo de diez días, las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y, formular a su vez, las que les correspondan, como lo dispone para el procedimiento ordinario el aludido artículo 291, sino que ello deben realizarlo en la audiencia de vista, inmediatamente después de conocer las conclusiones acusatorias, sin plazo alguno para su estudio y estructuración, pues de conformidad con el propio artículo 307, deben producirse en el acto mismo de la audiencia, enseguida de que las presente el Ministerio Público, con independencia del volumen del expediente. Consecuentemente, al verse modificada sustancialmente la fijación de los plazos, la carga procesal y la defensa del imputado, por haberse tramitado el juicio penal en una vía procesal incorrecta, se constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo y motiva la concesión del amparo, para el efecto de que el procedimiento sea repuesto desde el auto de cierre de instrucción, a fin de que el Juez instructor provea lo conducente, agote ésta y continúe el juicio en la vía ordinaria, sin que ello impida la subsistencia de las pruebas legalmente desahogadas en la causa penal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006506

Clave: V.2o.P.A.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2102

Precedentes

Amparo directo 416/2013. 17 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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