Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que no debió haberse acudido al amparo, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que se encontraba pendiente un medio de defensa que pudo haber modificado, revocado y nulificado el acto reclamado, como lo es la querella que por el delito de secuestro, presentó la quejosa; porque la querella por el delito de plagio, no puede quedar comprendida en la expresada fracción XIV del mencionado artículo 73, porque en primer lugar, no tiene el carácter de recurso, técnicamente hablando, la investigación criminal iniciada por el Ministerio Público, y en segundo, porque aun en el supuesto de tenerlo, dicha investigación, por sí misma, no puede tener los efectos que la fracción consigna, además de que no puede conceptuarse como tribunal ordinario al representante social.
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Registro digital (IUS): 806976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1885
Amparo administrativo en revisión 10012/42. Solís Sara. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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